Acuerdo del Investigador — BORRADOR
⚠️ BORRADOR pendiente de revisión legal. Redactado por el equipo técnico
como punto de partida. No publicar ni entregar a ningún investigador sin la
revisión y el ajuste de un abogado colegiado en Perú.
Es el primer documento del repositorio que firma quien investiga. Los otros
los firma el titular del sistema (la Carta de Autorización
y sus adendas) o los firma AlySec (el Safe Harbor). Hasta
ahora la única cobertura del investigador era una frase de la
Adenda de Bug Bounty —el titular autoriza pruebas de
"personas físicas acreditadas por AlySec"—, de modo que le amparaba estar
acreditado y no haber aceptado nada. Este documento cierra esa asimetría.
1. Quién firma, y qué no está declarando
Firma una persona física acreditada en el programa privado de AlySec, con la
cuenta que se le creó y el handle con el que se le acredita el trabajo.
Quien firma no es titular de los sistemas que va a mirar, y este documento no
le pide que lo declare. La diferencia con la
Atestación de Titularidad —que sí firma un cliente—
es deliberada: pedirle a un investigador que declare ser dueño de lo que va a
probar sería pedirle que firme algo falso, y una declaración falsa no ampara a
nadie. Lo que quien firma acepta es cómo va a comportarse sobre sistemas
ajenos cuyo titular ya autorizó la prueba por escrito.
La autorización sobre cada sistema concreto viene siempre del titular, nunca de
este acuerdo. Este acuerdo es la contrapartida: lo que AlySec puede exigirle a
quien entra.
2. Qué recibe quien firma
- Acreditación en el programa privado, con handle propio y estable.
- Alcances asignados por escrito, cada uno con su lista de aplicaciones, su
fecha de inicio y su fecha de cierre, y con sus credenciales de prueba cuando
las haya.
- El compromiso del Safe Harbor: mientras se cumplan las
reglas, AlySec no acciona legalmente y entrega la constancia de la
acreditación, del alcance vigente y de la autorización del titular si un
tercero acciona.
- Respuesta a todos los reportes, se acepten o no, con el motivo por escrito
cuando se descarten.
- Crédito por el trabajo. Lo que el equipo acredita al triar queda en el
expediente de quien lo encontró y no lo puede editar su propio dueño, que es
lo que hace que valga como prueba de lo hecho.
- Derecho a divulgar conforme al plazo de la regla
P5.
3. Reglas de enganche
Quien firma acepta las diez Reglas de Enganche —cinco
permitidas (P1–P5) y cinco prohibidas (X1–X5)— en su versión vigente el
día de cada reporte.
Se aceptan aquí en general y se vuelven a aceptar por cada programa, aplicadas
a un cliente y un alcance concretos, en la
Aceptación de Programa.
4. Confidencialidad y divulgación
- Todo hallazgo es confidencial desde que se encuentra. No se comparte con
terceros, ni en privado, ni en foros, ni en redes, ni como material de
formación, hasta que se cumpla el plazo de
P5.
- La confidencialidad se debe a una empresa concreta, y esa obligación no se
fija aquí: la fija la Aceptación de Programa de cada cliente, que nombra a
quién se le debe.
- El plazo es el de
P5: al remediarse el hallazgo o a los 90 días del
reporte, lo que ocurra primero. No se pedirá silencio indefinido ni se
condicionará el crédito a renunciar a divulgar.
- Nunca se negocia la no divulgación a cambio de nada. Condicionar el
silencio a un pago, a un acceso o a cualquier otra contraprestación rompe este
acuerdo de inmediato y puede constituir delito con independencia de él.
- La obligación de confidencialidad sobrevive al cierre del alcance y a la
baja de la cuenta.
5. Datos personales
Rige la Ley N.º 29733 de Protección de Datos Personales y su reglamento.
- No se accede, no se descarga y no se conserva ningún dato personal de
terceros, aunque sea para demostrar el hallazgo (regla
X2). El impacto se
demuestra con cuentas propias o de prueba.
- Si durante una prueba se tropieza con datos personales sin buscarlo: parar
de inmediato, avisar a AlySec el mismo día, borrar lo que se haya
descargado y decir qué se borró.
- Una captura que se adjunte como evidencia no puede contener datos de
personas reales. Si es inevitable para demostrar el fallo, se oculta lo
identificable antes de adjuntarla y se dice que se hizo.
6. Qué no es este acuerdo
- No es una relación laboral ni de locación de servicios. No genera
vínculo de dependencia, ni horario, ni exclusividad.
- No garantiza pago. El programa está en fase inicial y reconoce el trabajo
con crédito nominal, muro de investigadores y acceso prioritario; no con
dinero. Si eso cambiara, se pactará aparte y por escrito.
- No garantiza alcances. Que AlySec acredite a alguien no le obliga a
asignarle ningún programa, ni a asignarle uno en particular.
- No obliga a aceptar ningún programa. Cada asignación se firma o se declina
por separado, y declinar no tiene consecuencia sobre la acreditación.
7. Consecuencias de incumplir
Romper cualquiera de las diez reglas, o los puntos 4 o 5 de este acuerdo:
- Cierra el acceso al programa y a todos los alcances asignados.
- Deja el Safe Harbor sin efecto desde el momento del
incumplimiento. El compromiso de AlySec de no accionar se sostiene sobre que
la conducta esté autorizada por el titular; fuera de las reglas no lo está.
- No despenaliza nada. Ningún acuerdo privado excluye la acción del
Ministerio Público bajo la Ley N.º 30096 (mod. Ley N.º 30171) si la
conducta excedió lo autorizado.
Avisar de buena fe y a tiempo no es incumplir. El punto 4 del Safe Harbor
cubre el error honesto, y existe porque a AlySec le interesa más enterarse que
castigar.
8. Vigencia, ley aplicable y constancia
- Vigencia. Desde la aceptación y mientras la cuenta siga acreditada. Los
puntos 4 y 5 sobreviven a la baja.
- Versiones. Si este acuerdo se modifica, se pedirá aceptar la versión nueva
antes de seguir reportando. La versión que aplica a un reporte es la vigente
el día de ese reporte, nunca una posterior, y las aceptaciones anteriores se
conservan como estaban.
- Ley aplicable. Legislación peruana. Para cualquier controversia, los
juzgados y tribunales de Arequipa, Perú.
Qué queda registrado al aceptar
La aceptación es electrónica y dentro de la plataforma. Es la diferencia con
los documentos que firma un cliente, que se firman fuera de banda y de los que
sólo se guarda la referencia (signed_doc_ref): el investigador acepta en el
mismo sitio donde recibe el alcance, así que la constancia se genera ahí.
Se registra, y nada más que esto:
| Dato |
Dónde |
| Versión aceptada de este documento |
Base de datos y bitácora |
| Hash SHA-256 del texto exacto mostrado |
Base de datos y bitácora |
| Fecha y hora de la aceptación |
Base de datos y bitácora |
| Dirección IP desde la que se aceptó |
Base de datos y bitácora |
| Agente de usuario del navegador |
Sólo base de datos |
| Handle del investigador |
Bitácora |
La bitácora es una cadena de hashes SHA-256 verificable: cada entrada incluye
el hash de la anterior, de modo que alterar o borrar una rompe la cadena y se
detecta. No es una firma digital cualificada en el sentido de la Ley N.º
27269 ni lleva certificado de entidad acreditada: acredita que el registro no ha
sido alterado desde que se creó, no la identidad de quien lo creó. La identidad
la acredita el acceso autenticado a la cuenta.
El texto completo no se guarda en la base: se guarda su hash, y el documento
versionado vive en el repositorio. El hash permite demostrar que el texto de esta
versión es exactamente el que se mostró.
Versión del documento: 2026-09-v1-BORRADOR. Su aceptación se registra en la
bitácora como researcher_agreement_signed.